En Cantagallo ganó la comunidad: No se construirá el relleno sanitario

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La Autoridad  Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) revoca  licencia ambiental para la construcción de “Relleno Sanitario Cantagallo”, en cumplimiento de la sentencia T-294 de 2014  de la Corte Constitucional.

A tan solo una hora por carretera desde Montería viven 60 familias de la comunidad indígena Venado, perteneciente al pueblo Zenú, en la vereda Cantagallo, corregimiento de Pijiguayal, en jurisdicción del municipio de Ciénaga de Oro, departamento de Córdoba, quienes durante ocho años han luchado para que no se construya un relleno sanitario que acabaría con sus riquezas hídricas y diversidad ambiental.

En 2007 comenzó la lucha liderada por Julio Trujillo, vocero de la comunidad de Cantagallo, un admirable caballero de avanzada de edad, escritor y guardián de la tradición oral, con suficiente energía para hacer valer sus derechos y los de su vereda indígena, cuando supo que la empresa de servicios públicos CORASEO S.A E.S.P. había iniciado un proceso contractual para la obtención de una licencia ambiental, que le permitiera avanzar en la construcción de un relleno sanitario en la vereda Cantagallo, a siete kilómetros del casco urbano de dicho municipio en la vía que conduce al sitio conocido como la “Y”.

En mayo de 2009, mediante resolución Nº 3279, la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge – CVS, negó la licencia ambiental para la realización de este relleno sanitario, argumentando que se detectaron alrededor de veinticuatro  fallas técnicas dentro del proyecto y omisión de información relevante en el Estudio de Impacto Ambiental presentado por CORASEO S.A. E.S.P.

Letrero al ingreso del lugar donde se construiría el relleno sanitario en Cantagallo
Letrero al ingreso del lugar donde se construiría el relleno sanitario en Cantagallo

Entonces CORASEO S.A. E.S.P. inició de nuevo el trámite de la licencia ambiental para el proyecto, concluyendo esta vez con la Resolución No. 14266 del 16 de junio de 2010, expedida por la CVS, mediante la cual se concede licencia ambiental al proyecto de relleno sanitario objeto de controversia.

El 9 de diciembre de 2010 la CVS y el Municipio de Ciénaga de Oro suscribieron el Convenio Interadministrativo No. 048, por un valor de $4.995.715.847.00, que serían entregados por la CVS al municipio de Ciénaga de Oro quien, a su vez, contrataría con CORASEO S.A. E.S.P. la ejecución de las obras.

Con éste relleno sanitario se ocasionaría un daño ambiental con consecuencias muy negativas para la comunidad. “Es una reserva forestal, cabecera de un arroyo y el nacedero de cerca de 10 fuentes de agua pura, además de lo anterior hay alrededor de 10 fuentes de agua dulce subterránea altamente potable de las cuales se surte las comunidades indígenas Zenúes que se encuentran alrededor del sitio donde se está construyendo dicho relleno”  afirman  los ciudadanos. Además, las fuentes subterráneas que hacen parte de las fuentes de abastecimiento de los habitantes del municipio de Ciénaga de Oro, también resultarían gravemente afectadas.

Don Julio Trujillo (líder y vocero) y algunos miembros de la comunidad de Cantagallo
Don Julio Trujillo (líder y vocero) y algunos miembros de la comunidad de Cantagallo

La comunidad, liderada por Julio Trujillo solicitó a la CVS, que ordenara la suspensión de los trabajos de construcción del relleno sanitario, ya que en reiteradas ocasiones se le habían abierto investigaciones e impuesto multas a la empresa CORASEO S.A. E.S.P.

El 23 de noviembre de 2011, el Cacique del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento presentó un escrito ante el Ministerio del Interior con la solicitud de que se ordenara la suspensión de los trabajos de construcción del relleno sanitario, hasta que se adelantara de forma efectiva el procedimiento de consulta previa.

Además, los habitantes  de Cantagallo presentaron una acción de tutela porque se vulneraron derechos fundamentales a la consulta previa, la participación, la vida y la subsistencia como pueblos indígenas, la propiedad colectiva, a no ser desplazados, al debido proceso, al reconocimiento de la diversidad étnica y cultural de la nación y al ambiente sano.

En primera instancia, el 7 de mayo de 2012 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería tuteló los derechos fundamentales al medio ambiente, dignidad humana y a la vida de los accionantes y ordenó a las entidades demandadas “la suspensión de la construcción del relleno sanitario Cantagallo hasta tanto no se disponga de común acuerdo con las comunidades que habitan la zona y que se verían afectadas, las alternativas que permitan contrarrestar los efectos que generaría el funcionamiento del relleno”. Ante este fallo la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge – CVS y la empresa CORASEO S.A. E.S.P. presentaron escrito de impugnación.

El 28 de junio de 2012, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia revocó la decisión proferida por la autoridad de primera instancia y, en su lugar, denegó las pretensiones de los ciudadanos. Como la Corte Suprema revocó la decisión de la primera  la instancia, la comunidad solicitó a la Corte Constitucional la selección en sede de revisión de la tutela.

El 22 de mayo de 2014 la Sala de Revisión Primera de la Corte Constitucional, mediante Sentencia T-294 ordenó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que a través de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, asuma la competencia para el licenciamiento ambiental del proyecto de relleno sanitario de Cantagallo y, en consecuencia, proceda a revisar los términos en que fue otorgada la licencia ambiental a este proyecto, a fin de tomar las determinaciones que pertinentes, sea en orden a su revocatoria o a requerir su ajuste.

La Corte Constitucional, estableció además que en un término de diez (10) días, contados a partir de la notificación, funcionarios de la ANLA, debían efectuar una visita al lugar previsto para la construcción del relleno sanitario, con el fin de establecer las condiciones actuales de la obra, determinar su área de influencia y efectuar una caracterización de la población que en ella habita. Después de ésta visita la ANLA debió rendir un informe al Tribunal que decidió en primera instancia esta acción de tutela, en el que determine si procede revocar la licencia ambiental del proyecto o bien requerir su ajuste.

Luego de un largo proceso en diferentes instancias judiciales, en cumplimiento de la sentencia T-294 de 2014 proferida por la Corte Constitucional, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante la Resolución 0256 del 15 de marzo de 2015resolvió revocar la Resolución 14266 del 10 de junio de 2010, por la cual la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge – CVS otorgó licencia ambiental para el proyecto “Relleno Sanitario Cantagallo”.

Además, la ANLA  resuelve imponer a CORASEO S.A. E.S.P, entre otras obligaciones adicionales la siguiente: Realizar reconformación morfológica, paisajística y vegetal de la totalidad del área intervenida por el proyecto «Construcción y Operación del Relleno Sanitario Cantagallo». Para ello  deberá presentar para su evaluación, lo siguiente: Topografía de detalle  de la condición actual del sitio del relleno, un plan de recuperación morfológica del total del área del relleno sanitario Cantagallo, cronograma y plan de ingeniería, un plan para la recuperación o reposición de los aljibes afectados por el relleno sanitario y un plan integral para la re-localización de la familia de Domingo González; asentados en un radio de 25 m.

El senador John Sudarsky, del Partido Alianza Verde, conoció éste problema de la construcción del relleno sanitario desde el año 2010. En ejercicio de su función de control político, acompañó a la comunidad con el apoyo de su Unidad Técnica Legislativa (UTL).

Esta historia de la vereda de Cantagallo nos enseña cómo una comunidad, que se organiza y moviliza para dar una lucha legal y legítima por defender  el derecho a  la vida y la subsistencia como pueblos indígenas, a un ambiente sano, a la propiedad colectiva, al debido proceso, a la participación y al  reconocimiento de la diversidad étnica y cultural, logran que sus derechos sean respetados y garantizados, salvaguardando el bienestar y desarrollo de toda comunidad.

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