Para el presidente de CONTRIAL y autor del proyecto de Ley Estatutaria de Participación Ciudadana, John Sudarsky,»La participación es un principio constitutivo del Estado, un fin esencial de su acción y un derecho de todos los colombianos».
* El objeto del proyecto de Ley es promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político.
* Los magistrados, Mauricio González Cuervo y Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, se apartaron de la decisión de La Corte de devolver por segunda vez el Proyecto de Ley al Congreso de la República, afirmando que ésta decisión era “(i) contraevidente, (ii) infundada, (iii) formalista y (iv) desconoce la garantía de la efectividad de la participación ciudadana y el principio democrático”.
Bogotá 7 de abril de 2015. Para mañana miércoles ocho (8) de abril fueron convocados los Magistrados a la Sala Plena de la Corte Constitucional con el objetivo de revisar y definir el futuro del proyecto de Ley Estatutaria de Participación Ciudadana 134 de 2011 Cámara (acumulado 133 de 2011 Cámara) -227 de 2012 Senado, con el que se busca promover y proteger modalidades del derecho a participación ciudadana en Colombia.
El presidente de La Corporacción para el Control Social (CONTRIAL), ex Senador de la República y autor del Proyecto de Ley, John Sudarsky, señaló que «para nuestra Constitución Política, la participación es un principio constitutivo del Estado, un fin esencial de su acción y un derecho de todos los colombianos. Por lo que el Proyecto de Ley Estatutaria se hace necesario por encima del ritualismo exagerado de la Corte, ya que crea un conjunto de dispositivos y de procedimientos que permiten a la ciudadanía ejercer su derecho y contribuir a la democratización de las decisiones públicas en los diferentes niveles de la administración del Estado”.
El pasado 28 de febrero de 2014 La Corte Constitucional devolvió el proyecto al Congreso por segunda vez. El proyecto de Ley fue presentado al Congreso de la República en noviembre de 2011, surtió su trámite al interior de las dos Cámaras y fue aprobado y enviado a la Corte Constitucional en junio de 2012, para su revisión previa por ser una ley de carácter estatutaria.
A través del comunicado de prensa N.24 del 17 de junio de 2013 (auto 118/13) La Corte manifestó que devolvió (por primera vez) el proyecto advirtiendo «la existencia de un vicio en el procedimiento, consistente en la falta de votación nominal y pública en la plenaria del Senado (cuarto debate), sumada a la falta de claridad y certeza sobre la votación unánime, con la consecuente indeterminación de las mayorías con las que fue aprobado el proyecto. Todo ello en contravía de lo previsto en el artículo 133 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, y de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 5a de 1992, modificado por el artículo primero de la Ley 1431 de 2011».
En agosto de 2013, la Plenaria del Senado subsanó el vicio y remitió nuevamente el proyecto a la Corte, quien tras casi seis meses se pronunció nuevamente sobre éste, a través del comunicado No. 002 del 28 de enero de 2014 (auto 008/14) solicitando la devolución por segunda vez al Congreso argumentando que: “el Senado se había limitado a repetir la votación sobre el citado proyecto en la plenaria -para enmendar el vicio observado por la Corte- pero sin continuar con el trámite posterior requerido para culminar con la aprobación del proyecto de ley. Con tal objeto, es necesaria la conformación de la comisión de conciliación que ordena el artículo161 de la Constitución cuando se presentan diferencias en el articulado aprobado en cada cámara, la elaboración de un informe de conciliación y la aprobación del mismo en las plenarias del Senado y de la Cámara de Representantes. Solo así, se puede contar con el texto final de la ley estatutaria aprobado por el Congreso de la República y así poder realizar la revisión de constitucionalidad”.
De esta decisión se apartaron los magistrados, Mauricio González Cuervo y Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, para quienes la decisión era: “(i) contraevidente, (ii) infundada, (iii) formalista y desconoce la garantía de la efectividad de la participación ciudadana y el principio democrático”.
El magistrado González (ponente) se apartó́ de esta decisión «(i) por cuanto la unanimidad requerida para la votación ordinaria que se registró en plenaria del Senado fue acreditada por el Secretario General de dicha Corporación, lo que la relevaba de votación nominal; (ii) en posteriores sentencias, la Corte Constitucional rectificó la razón de la decisión del auto 118 citado y reconoció́ valor probatorio a la certificación del secretario general de la cámara legislativa, para acreditar hechos del trámite legislativo como la unanimidad de la votación; (iii) el Auto 118 de 2013, en su parte resolutiva, se limitó a pedir al Senado la repetición de la votación en plenaria como modo de subsanar el vicio hallado, apartándose de los autos precedentes que de manera expresa le indicaban que debía rehacerse el trámite subsiguiente, con lo que se envió́ un mensaje equívoco que indujo al Senado a tramitar el proyecto de la manera como lo hizo».
Por su parte, el magistrado Pretelt señaló que hubo un cambio jurisprudencial, ya que en fallos anteriores (sentencias C 285 de 2009, C-011 de 2010, C-305 de 2010 y C-379 de 2010) la Corte otorgó a las certificaciones expedidas por los secretarios de la Cámara o el Senado, el valor de plenas pruebas en relación con asuntos puntuales del trámite legislativo. “Pese a los anteriores precedentes, sin justificación alguna, la Corte no consideró que una certificación proveniente del Secretario del Senado y un video que mostraba de forma contundente que sí hubo votación nominal y pública fueran prueba suficiente de la rigurosidad del trámite y del debate, rigurosidad incluso mayor que la de los debates de las altas cortes”.
El proyecto de Ley Estatutaria de Participación Ciudadana busca que la política pública nacional sea diseñada y ejecutada por el Ministerio del Interior en coordinación con las demás entidades del Estado y la asesoría del Consejo Nacional de Participación Ciudadana. Las políticas locales de participación ciudadana serán diseñadas por las Oficinas Departamentales, Municipales y Distritales de Participación ciudadana, en armonía con la política nacional y con el concurso de las instancias de participación ciudadana presentes en los territorios.
La participación ciudadana es el derecho que tienen las personas y las organizaciones civiles, sin distingo alguno, a incidir, a través de diversas acciones, en la elaboración, ejecución y seguimiento de las decisiones relacionadas con el manejo de los asuntos públicos, cuando les asista interés o puedan resultar afectados por ellas.
Para los términos de la presente Ley, son instancias formales de participación ciudadana aquellas que han sido institucionalizadas mediante la promulgación de normas que reglamentan sus alcances, funcionamiento y organización. Por su parte, son instancias y espacios informales de participación ciudadana aquellas que no se encuentran reglamentados por disposiciones normativas específicas, pero que concretan el espíritu participativo de la sociedad colombiana.
La participación ciudadana tiene diversas manifestaciones. Puede ejercerse directamente por las personas o a través de sus representantes en las instancias creadas para tal fin; a través de instancias institucionales permanentes y reguladas por el Estado, de espacios transitorios, no reglamentados, creados por iniciativa gubernamental para resolver problemas específicos, y de expresiones de naturaleza civil, individuales y colectivas, mediante las cuales la ciudadanía convoca la atención pública sobre temas de su interés, expresa apoyo o desacuerdo, denuncia o reivindica un hecho, decisión o norma.
Es importante resaltar que el actual vice Presidente de la República, German Vargas Lleras, es el co-autor de esta iniciativa de ley. En el período que se presentó era Ministro del Interior.
Esta proyecto de Ley de Participación Ciudadana busca superar el déficit general de política pública mediante la creación de una estructura institucional coherente en los niveles nacional, departamental, municipal, distrital y local que articule la oferta estatal de participación ciudadana, así como mediante el diseño de un sistema de financiación nacional unificado, encargado de obtener, canalizar y optimizar los recursos disponibles en materia de participación ciudadana.
Comunicado de prensa N.24 : http://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/No.%2024%20comunicado%2017%20y%2019%20de%20junio%20de%202013.pdf
Comunicado de prensa N. 002: