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En Cantagallo ganó la comunidad: No se construirá el relleno sanitario

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La Autoridad  Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) revoca  licencia ambiental para la construcción de “Relleno Sanitario Cantagallo”, en cumplimiento de la sentencia T-294 de 2014  de la Corte Constitucional.

A tan solo una hora por carretera desde Montería viven 60 familias de la comunidad indígena Venado, perteneciente al pueblo Zenú, en la vereda Cantagallo, corregimiento de Pijiguayal, en jurisdicción del municipio de Ciénaga de Oro, departamento de Córdoba, quienes durante ocho años han luchado para que no se construya un relleno sanitario que acabaría con sus riquezas hídricas y diversidad ambiental.

En 2007 comenzó la lucha liderada por Julio Trujillo, vocero de la comunidad de Cantagallo, un admirable caballero de avanzada de edad, escritor y guardián de la tradición oral, con suficiente energía para hacer valer sus derechos y los de su vereda indígena, cuando supo que la empresa de servicios públicos CORASEO S.A E.S.P. había iniciado un proceso contractual para la obtención de una licencia ambiental, que le permitiera avanzar en la construcción de un relleno sanitario en la vereda Cantagallo, a siete kilómetros del casco urbano de dicho municipio en la vía que conduce al sitio conocido como la “Y”.

En mayo de 2009, mediante resolución Nº 3279, la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge – CVS, negó la licencia ambiental para la realización de este relleno sanitario, argumentando que se detectaron alrededor de veinticuatro  fallas técnicas dentro del proyecto y omisión de información relevante en el Estudio de Impacto Ambiental presentado por CORASEO S.A. E.S.P.

Letrero al ingreso del lugar donde se construiría el relleno sanitario en Cantagallo
Letrero al ingreso del lugar donde se construiría el relleno sanitario en Cantagallo

Entonces CORASEO S.A. E.S.P. inició de nuevo el trámite de la licencia ambiental para el proyecto, concluyendo esta vez con la Resolución No. 14266 del 16 de junio de 2010, expedida por la CVS, mediante la cual se concede licencia ambiental al proyecto de relleno sanitario objeto de controversia.

El 9 de diciembre de 2010 la CVS y el Municipio de Ciénaga de Oro suscribieron el Convenio Interadministrativo No. 048, por un valor de $4.995.715.847.00, que serían entregados por la CVS al municipio de Ciénaga de Oro quien, a su vez, contrataría con CORASEO S.A. E.S.P. la ejecución de las obras.

Con éste relleno sanitario se ocasionaría un daño ambiental con consecuencias muy negativas para la comunidad. “Es una reserva forestal, cabecera de un arroyo y el nacedero de cerca de 10 fuentes de agua pura, además de lo anterior hay alrededor de 10 fuentes de agua dulce subterránea altamente potable de las cuales se surte las comunidades indígenas Zenúes que se encuentran alrededor del sitio donde se está construyendo dicho relleno”  afirman  los ciudadanos. Además, las fuentes subterráneas que hacen parte de las fuentes de abastecimiento de los habitantes del municipio de Ciénaga de Oro, también resultarían gravemente afectadas.

Don Julio Trujillo (líder y vocero) y algunos miembros de la comunidad de Cantagallo
Don Julio Trujillo (líder y vocero) y algunos miembros de la comunidad de Cantagallo

La comunidad, liderada por Julio Trujillo solicitó a la CVS, que ordenara la suspensión de los trabajos de construcción del relleno sanitario, ya que en reiteradas ocasiones se le habían abierto investigaciones e impuesto multas a la empresa CORASEO S.A. E.S.P.

El 23 de noviembre de 2011, el Cacique del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento presentó un escrito ante el Ministerio del Interior con la solicitud de que se ordenara la suspensión de los trabajos de construcción del relleno sanitario, hasta que se adelantara de forma efectiva el procedimiento de consulta previa.

Además, los habitantes  de Cantagallo presentaron una acción de tutela porque se vulneraron derechos fundamentales a la consulta previa, la participación, la vida y la subsistencia como pueblos indígenas, la propiedad colectiva, a no ser desplazados, al debido proceso, al reconocimiento de la diversidad étnica y cultural de la nación y al ambiente sano.

En primera instancia, el 7 de mayo de 2012 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería tuteló los derechos fundamentales al medio ambiente, dignidad humana y a la vida de los accionantes y ordenó a las entidades demandadas “la suspensión de la construcción del relleno sanitario Cantagallo hasta tanto no se disponga de común acuerdo con las comunidades que habitan la zona y que se verían afectadas, las alternativas que permitan contrarrestar los efectos que generaría el funcionamiento del relleno”. Ante este fallo la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge – CVS y la empresa CORASEO S.A. E.S.P. presentaron escrito de impugnación.

El 28 de junio de 2012, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia revocó la decisión proferida por la autoridad de primera instancia y, en su lugar, denegó las pretensiones de los ciudadanos. Como la Corte Suprema revocó la decisión de la primera  la instancia, la comunidad solicitó a la Corte Constitucional la selección en sede de revisión de la tutela.

El 22 de mayo de 2014 la Sala de Revisión Primera de la Corte Constitucional, mediante Sentencia T-294 ordenó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que a través de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, asuma la competencia para el licenciamiento ambiental del proyecto de relleno sanitario de Cantagallo y, en consecuencia, proceda a revisar los términos en que fue otorgada la licencia ambiental a este proyecto, a fin de tomar las determinaciones que pertinentes, sea en orden a su revocatoria o a requerir su ajuste.

La Corte Constitucional, estableció además que en un término de diez (10) días, contados a partir de la notificación, funcionarios de la ANLA, debían efectuar una visita al lugar previsto para la construcción del relleno sanitario, con el fin de establecer las condiciones actuales de la obra, determinar su área de influencia y efectuar una caracterización de la población que en ella habita. Después de ésta visita la ANLA debió rendir un informe al Tribunal que decidió en primera instancia esta acción de tutela, en el que determine si procede revocar la licencia ambiental del proyecto o bien requerir su ajuste.

Luego de un largo proceso en diferentes instancias judiciales, en cumplimiento de la sentencia T-294 de 2014 proferida por la Corte Constitucional, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante la Resolución 0256 del 15 de marzo de 2015resolvió revocar la Resolución 14266 del 10 de junio de 2010, por la cual la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge – CVS otorgó licencia ambiental para el proyecto “Relleno Sanitario Cantagallo”.

Además, la ANLA  resuelve imponer a CORASEO S.A. E.S.P, entre otras obligaciones adicionales la siguiente: Realizar reconformación morfológica, paisajística y vegetal de la totalidad del área intervenida por el proyecto «Construcción y Operación del Relleno Sanitario Cantagallo». Para ello  deberá presentar para su evaluación, lo siguiente: Topografía de detalle  de la condición actual del sitio del relleno, un plan de recuperación morfológica del total del área del relleno sanitario Cantagallo, cronograma y plan de ingeniería, un plan para la recuperación o reposición de los aljibes afectados por el relleno sanitario y un plan integral para la re-localización de la familia de Domingo González; asentados en un radio de 25 m.

El senador John Sudarsky, del Partido Alianza Verde, conoció éste problema de la construcción del relleno sanitario desde el año 2010. En ejercicio de su función de control político, acompañó a la comunidad con el apoyo de su Unidad Técnica Legislativa (UTL).

Esta historia de la vereda de Cantagallo nos enseña cómo una comunidad, que se organiza y moviliza para dar una lucha legal y legítima por defender  el derecho a  la vida y la subsistencia como pueblos indígenas, a un ambiente sano, a la propiedad colectiva, al debido proceso, a la participación y al  reconocimiento de la diversidad étnica y cultural, logran que sus derechos sean respetados y garantizados, salvaguardando el bienestar y desarrollo de toda comunidad.

Comunicado N° 8: 45 concejales también deciden en Bogotá

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Comenzaron los más largos y agitados cinco meses de encuestas en el País. En tan solo una semana, ya salieron al ruedo electoral tres sondeos que «despejan» la intención de los votantes bogotanos para escoger su alcalde para los próximos cuatro años.

El último en entrar a la carrera por llegar a obtener el segundo cargo con más poder en Colombia es Enrique Peñalosa. A él, se unen Clara Lopez, Rafael Pardo, Francisco Santos, Carlos Vicente de Roux, entre otros.

Pero en esta oportunidad no nos interesa el porcentaje que sacaron cada uno en el sondeo,  ese número cambiará cada semana, lo que nos interesa es que los bogotanos se den cuentan que no solo la figura que elijan, el candidato de su preferencia, manejará los hilos de la ciudad sino que también existen 45 concejales, elegidos por los capitalinos,  que tienen la capacidad, el poder, el manejo, los medios y la responsabilidad de vigilar la administración de esta ciudad, sumida en una profunda crisis gerencial.

Como  escribió Sudarsky (Presidente de Contrial) hace poco, en su columna publicada en ‘Las 2 orillas’:  “las proezas de la alcaldía Petro van a culminar ahora con la seguidilla de actuaciones de los últimos tres gobiernos de izquierda para darle el golpe de gracia a Bogotá”.

Muchos de los que habitan la Capital desconocen que existe una escala Distrital donde la cabeza es el alcalde pero que es seguida por una Corporación que se dedica al control  y vigilancia de la administración de turno debatiendo acuerdos que fungen como la hoja de ruta para el desarrollo, bienestar y avance de la ciudad.

Esta Corporación, que representa los intereses de los bogotanos, la ocupan 45 concejales elegidos por voto popular durante cuatro años y se  constituyen un cuerpo legislativo, deliberativo encargado de revisar que los recursos públicos se empleen de manera adecuada y eficiente y controlar las decisiones que tome el  alcalde ajustadas a la ley.

El Tiempo publicó una semana atrás el ranking de los mejores y peores cabildantes que realiza semestre a semestre «Concejo, cómo vamos». El programa le hace seguimiento a la gestión de cada concejal calificándola desde varios factores: control político, actividad normativa, quórum y permanencia en el recinto y la participación dentro de las sesiones de comisiones y plenarias.

El mejor calificado fue concejal Celio Nieves, del Polo Democrático y el peor visto en su gestión fue Edward Arias, de la Alianza Verde. Y de ahí se desprenden los que ocupan los lugares de vanguardia o la lista de los más malos.

En varias oportunidades estos cabildantes ha puesto en alerta a los entes  de control distritales para advertir de las profundas fallas que vive la Administración actual en materia de Movilidad, Salud, Educación, Ambiente, Mujer, Gobierno, Integración Social y Hábitat. Pero en otras, varios concejales se han visto comprometidos en casos de corrupción y clientelismo, en malos manejos y en gestiones que comprometen su curul.

Ahí es donde fallamos los bogotanos al no darle la importancia de saber a quién elegir. En las pasadas elecciones a la alcaldía (30 de octubre de 2011) la abstención electoral llegó al 52.60 por ciento,  votantes que no participaron, el alcalde actual, Gustavo Petro Urrego, ganó  con tan solo 32.16 por ciento; en el Concejo de Bogotá, gano el Voto en Blanco con el 15.30 por ciento; el concejal que sacó la mayor cantidad de votos fue Carlos Vicente de Roux con 28.733

Por otra parte, los resultados de la última medición de capital social, realizada en el 2011 indican que en Bogotá el Eslabonamiento legislativo[1] ha caído de una manera dramática desde 2005,  y lo que más ha caído ha sido el eslabonamiento del Concejo Municipal[2]. Además, en el 2011, Bogotá registró el promedio más bajo en eslabonamiento de Concejo Municipal en todo el territorio nacional.

Esto hace evidente solo algunos de los problemas de nuestro sistema electoral actual, que opera para elegir los diferentes cuerpos legislativos, entre ellos los Concejos Municipales. Los candidatos terminan siendo un número y un logo dentro de un confuso tarjetón con una numerosa lista, mientras las propuestas programáticas pasan a segundo plano, y la mayoría de las veces ni siquiera llegan a conocerlas los ciudadanos.  Además, luego de que los candidatos salen elegidos, resulta un privilegio para un ciudadano acercarse a un concejal; pues la relación entre representantes y representados es  tan lejana o inexistente, como los muestras los datos anteriores, que el ciudadano no sabe quién lo representa y  concejal no sabe a quién rendirle cuentas.

De todo lo anterior se desprenden varias consecuencias: (1) El cuerpo legislativo pierde efectividad para impulsar reformas de interés colectivo con impacto en la comunidad. (2) La participación ciudadana se ve limitada al voto y  no trasciende al control  social que debe ejercer el ciudadano sobre la gestión de los concejales. (3) No hay  una verdadera rendición de cuentas por parte de los legisladores.

El próximo 25 de octubre es la oportunidad que tenemos los ciudadanos, no solo de ejercer el derecho al voto.  La participación debe trascender hacia el control social de la ciudadanía, no solo al alcalde sino a los 45 concejales que representan y deben actuar en beneficio de los intereses colectivos de los bogotanos.

 

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[1] Eslabonamiento legislativo refleja la fortaleza de la relación entre el electorado y sus representantes. De acuerdo con el planteamiento teórico de principal-agente (Pitkin, 1957), donde los votantes (el principal) delegan la toma decisiones en sus representantes (agente), “la representación” radica en que los representantes elegidos actúen en beneficio de los intereses de quienes los eligieron, y que los representados hagan seguimiento y control a la gestión de sus elegidos, llamándolos a rendir cuentas (accountability).

[2] El Eslabonamiento de Concejo Municipal se midió con tres ítems: ¿Recuerda por cual candidato votó para Concejo Municipal? ¿Sabe si  salió elegido? ¿De los cuerpos legislativos  el representante del Concejo Municipal  es el más cercano o quien lo representa mejor?

Medición de Capital Social en Cali (Barcas 2011)

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Tercera Medición del Capital Social en Colombia BARCAS 2011

El Barómetro del Capital Social –BARCAS- establece el estado del Capital Social (Ksocial) para eventualmente sugerir y evaluar las políticas públicas dirigidas a generar tal capital.

Esta es la presentación de los resultados para la ciudad de Cali.

 

Equilibrio de poderes: Des-equilibrio a la hora de votar

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El ausentismo de la pasada sesión en la plenaria del Senado donde se esperaba la aprobación parcial de la reforma de equilibrio de poderes en su sexto debate, deja una sensación de des-equilibrio político en donde las opiniones y votos están bastante lejos de una unanimidad política y de intereses claros.

El Proyecto de Acto Legislativo número 18 de 2014 Senado, 153 de 2014 Cámara que busca eliminar la reelección presidencial y crear un tribunal para los jueces del país desnuda la profunda crisis que vive el sistema institucional en Colombia.

Esto puede indicar, o mejor, llevarnos a pensar que los congresistas de las diferentes bancadas no están preparados para votar. El presidente de la Corporación para el Control Social (CONTRIAL), John Sudarsky, en una reciente columna  en  “Las 2 Orillas” escribió: “Me ha sorprendido la crudeza con la cual el Ministro del Interior Juan Fernando Cristo, en la audiencia pública convocada por Claudia López y Angélica Lozano, reconoció públicamente la absoluta quiebra del sistema institucional actual y la urgencia de revitalizarlo”, pero esa urgencia no se ve manifiesta por ningún lado, al contrario, parecería que al Gobierno en turno le interesaría más ir lento en esta votación y acelerar otros temas de la agenda.  Una estrategia de carácter urgente para elevar la percepción positiva del Presidente Santos ante los colombianos.

Ese des-equilibrio a la hora de votar estaría en buena parte influenciado por los diferentes argumentos expuestos por los actores principales de la política nacional, que de una u otra forma, se verán afectados por los cambios que conlleve esta reforma al equilibrio de poderes.

Recientemente el expresidente César Gaviria habló sobre la posibilidad de darle un giro a lo que hoy compone el Tribunal de Aforados. El proyecto expone la creación de cinco jueces que compongan este Tribunal, Gaviria señaló que con un solo magistrado era suficiente.  Para mucho es el más controvertido punto de la reforma que está siendo tramitada en el Congreso y por ende, no es tan urgente que se vote.

Pero  ¿por qué el expresidente está tan interesado en darle más importancia a este articulado del proyecto?.  Según explicó la Revista Semana en su edición digital,  de los 1.585 asuntos que hoy lleva la Comisión de Acusaciones, la mayoría no serían transferibles al nuevo tribunal pues son casos de prevaricato que estarían por fuera de su órbita, el tribunal arrancaría sin trabajo porque a los actualmente investigados no se les va a poder cambiar el juez retroactivamente.

En la propuesta del proyecto  la función del Tribunal de Aforados no se limitaría solamente a investigar sino que acusaría a un aforado que tenga una investigación. La acusación no se haría ante la Cámara sino que se citaría al Congreso en pleno y podría tener carácter de indignación política con un posible retiro del aforado en cargo.

Esto cambiaría totalmente lo que se vive en la actualidad en la inoperante Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes,  quienes en toda su trayectoria, no ha sido capaz de culminar un proceso contra los altos dignatarios que tiene que investigar, entre ellos el Procurador General de la Nación.

En una reciente declaración a los medios, el actual rector del ente Estatal, Alejandro Ordóñez,  señaló frente al proyecto de equilibrio de poderes que “le preocupa muchísimo que en la reforma denominada ‘Equilibrio de poderes’ se proponga que el Presidente sea quien terne al Procurador. Esto significa convertir al procurador en un ministro más. Ello rompería el equilibrio entre los poderes, pues el controlador del gobierno termina siendo un apéndice del mismo”, eso significaría un “súper poder” para el Presidente, quién elegiría los que estén en el Tribunal, además que existe el temor que el propio Procurador termina bajo este manto de fuero.

La Senadora Claudia López, propuso que ese tribunal estuviera conformado por nueve magistrados, divididos en tres salas, una investigaba, la segunda juzgaba y la tercera garantizaba la doble instancia; esta idea fue derrotada por que el Senado quien decidió que ese nuevo tribunal estará integrado por cinco magistrados y sólo se investigarán las conductas de los aforados que serán juzgados políticamente en el Senado. El expresidente Gaviria propone un solo magistrado.

En conclusión, si se vota a favor de este nuevo Tribunal de Aforados, Colombia seguirá en el mismo: “tú me eliges yo te salvo”.

Frente a esta situación,  John Sudarsky  plantea que el proyecto de Equilibrio de Poderes presenta problemas irresolubles,  pues se concentra solamente en cambiar las relaciones entre los poderes establecidos (ejecutivo, legislativo y judicial), pero no  incluye la relación con los ciudadanos que es un elemento fundamental, es un mando constitucional.

Mientras ésta reforma no se plantee como finalidad el cambio en la relación entre gobernantes y ciudadanos, e incluya, por un lado, la representación y la rendición de cuentas que debe hacer cada parlamentario, y por el otro,  la proporcionalidad entre votos y curules (elementos fundamentales de la Propuesta del Sistema Electoral Mixto planteada por Sudarsky), las fórmulas que se plantean no van lograr  sacar de la crisis  a nuestro quebrado sistema institucional.

Comunicado N° 7: Proyecto de participación ciudadana será Ley de la República

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Imagen tomada de la página web: yogobierno.org

Corte Constitucional avaló el proyecto de Ley Estatutaria  de Participación  Ciudadana y ahora pasará a sanción presidencial.

* La Sala Plena de la Corte Constitucional dio el visto bueno a la ponencia presentada por el magistrado Mauricio González Cuervo luego de subsanar errores de procedimiento.

Bogotá 10 de abril de 2015.  La Sala Plena de la Corte avaló en la noche del  pasado miércoles abril 8 el proyecto de Ley Estatutaria de Participación Ciudadana 134 de 2011 Cámara (acumulado 133 de 2011 Cámara) -227 de 2012 Senado,  con el que se busca promover y proteger modalidades del derecho a participación ciudadana en Colombia. La norma pasará a sanción presidencial y se convertirá en Ley de la República.

El presidente de la Corporación para el Control Social – CONTRIAL, John Sudarsky, co-autor del proyecto de ley, trabajó duramente para sacar adelante esta inicativa, con la que se pretende superar el déficit general de política pública mediante la creación de una estructura institucional coherente en los niveles nacional, departamental, municipal, distrital y local que articule la oferta estatal de participación ciudadana, así como mediante el diseño de un sistema de financiación nacional unificado, encargado de obtener, canalizar y optimizar los recursos disponibles en materia de participación ciudadana.

El proyecto de Ley Estatutaria de Participación Ciudadana busca que la política pública nacional sea diseñada y ejecutada por el Ministerio del Interior en coordinación con las demás entidades del Estado y la asesoría del Consejo Nacional de Participación Ciudadana. Las políticas locales de participación ciudadana serán diseñadas por las Oficinas Departamentales, Municipales y Distritales de Participación ciudadana, en armonía con la política nacional y con el concurso de las instancias de participación ciudadana presentes en los territorios.

El proyecto de Ley fue presentado al Congreso de la República en noviembre de 2011, surtió su trámite al interior de las dos Cámaras y fue aprobado y enviado a la Corte Constitucional en junio de 2012, para su revisión previa por ser una ley de carácter estatutaria.

A través del *comunicado de prensa N.24 , 17 de junio 2013 (auto 118/13) La Corte devolvió (por primera vez) el proyecto advirtiendo «la existencia de un vicio en el procedimiento, consistente en la falta de votación nominal y pública en la plenaria del Senado (cuarto debate), sumada a la falta de claridad y certeza sobre la votación unánime, con la consecuente indeterminación de las mayorías con las que fue aprobado el proyecto».

En agosto de 2013, la Plenaria del Senado subsanó el vicio y remitió nuevamente el proyecto a la Corte, quien tras casi seis meses se pronunció nuevamente sobre éste, a través del *comunicado No. 002 de 28 de enero de 2014 (auto 008/14) solicitando la devolución por segunda vez al Congreso argumentando que: “el Senado se había limitado a repetir la votación sobre el citado proyecto en la plenaria -para enmendar el vicio observado por la Corte- pero sin continuar con el trámite posterior requerido para culminar con la aprobación del proyecto de ley”.

La participación ciudadana tiene diversas manifestaciones. Puede ejercerse directamente por las personas o a través de sus representantes en las instancias creadas para tal fin; a través de instancias institucionales permanentes y reguladas por el Estado, de espacios transitorios, no reglamentados, creados por iniciativa gubernamental para resolver problemas específicos, y de expresiones de naturaleza civil, individuales y colectivas.

La Participación ciudadana es el derecho que tienen las personas y las organizaciones civiles, sin distingo alguno, a incidir, a través de diversas acciones, en la elaboración, ejecución y seguimiento de las decisiones relacionadas con el manejo de los asuntos públicos, cuando les asista interés o puedan resultar afectados por ellas.

*Comunicado de prensa N.24 : http://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/No.%2024%20comunicado%2017%20y%2019%20de%20junio%20de%202013.pdf

*Comunicado de prensa N. 002:

http://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/No.%2002%20comunicado%2028%20y%2029%20de%20enero%20de%202014.pdf

 

Comunicado N° 6: Corte Constitucional decide este 8 de Abril el futuro de la Ley estatutaria de participación

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Imagen tomada de la página web aporrea.org

Para el presidente de CONTRIAL y autor del proyecto  de Ley Estatutaria de Participación Ciudadana, John SudarskyLa participación es un principio constitutivo del Estado, un fin esencial de su acción y un derecho de todos los colombianos».

 

* El objeto del proyecto de Ley es promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político.

* Los magistrados, Mauricio González Cuervo y Jorge Ignacio Pretelt Chaljub,  se apartaron  de la decisión de La Corte de devolver por segunda vez el Proyecto de Ley al Congreso de la República, afirmando que ésta decisión era “(i) contraevidente, (ii) infundada, (iii) formalista y (iv) desconoce la garantía de la efectividad de la participación ciudadana y el principio democrático”.

 

Bogotá 7 de abril de 2015.  Para mañana miércoles ocho (8) de abril fueron convocados los Magistrados  a la Sala Plena de la Corte Constitucional con el objetivo de revisar y definir el futuro del proyecto de Ley Estatutaria de Participación Ciudadana 134 de 2011 Cámara (acumulado 133 de 2011 Cámara) -227 de 2012 Senado, con el que se busca promover y proteger modalidades del derecho a participación ciudadana en Colombia.

El presidente de La Corporacción para el Control Social (CONTRIAL), ex Senador de la República y autor del Proyecto de Ley, John Sudarsky, señaló que «para nuestra Constitución Política, la participación es un principio constitutivo del Estado, un fin esencial de su acción y un derecho de todos los colombianos. Por lo que el Proyecto de Ley Estatutaria se hace necesario por encima del ritualismo exagerado de la Corte, ya que crea un conjunto de dispositivos y de procedimientos que permiten a la ciudadanía ejercer su derecho y contribuir a la democratización de las decisiones públicas en los diferentes niveles de la administración del Estado”.

El pasado 28 de febrero de 2014 La Corte Constitucional devolvió el proyecto al Congreso por segunda vez.   El proyecto de Ley fue presentado al Congreso de la República en noviembre de 2011, surtió su trámite al interior de las dos Cámaras y fue aprobado y enviado a la Corte Constitucional en junio de 2012, para su revisión previa por ser una ley de carácter estatutaria.

A través del comunicado de prensa N.24 del 17 de junio de 2013 (auto 118/13) La Corte manifestó que devolvió (por primera vez) el proyecto advirtiendo «la existencia de un vicio en el procedimiento, consistente en la falta de votación nominal y pública en la plenaria del Senado (cuarto debate), sumada a la falta de claridad y certeza sobre la votación unánime, con la consecuente indeterminación de las mayorías con las que fue aprobado el proyecto. Todo ello en contravía de lo previsto en el artículo 133 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, y de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 5a de 1992, modificado por el artículo primero de la Ley 1431 de 2011».

En agosto de 2013, la Plenaria del Senado subsanó el vicio y remitió nuevamente el proyecto a la Corte, quien tras casi seis meses se pronunció nuevamente sobre éste, a través del comunicado No. 002 del 28 de enero de 2014 (auto 008/14) solicitando la devolución por segunda vez al Congreso argumentando que: “el Senado se había limitado a repetir la votación sobre el citado proyecto en la plenaria -para enmendar el vicio observado por la Corte- pero sin continuar con el trámite posterior requerido para culminar con la aprobación del proyecto de ley. Con tal objeto, es necesaria la conformación de la comisión de conciliación que ordena el artículo161 de la Constitución cuando se presentan diferencias en el articulado aprobado en cada cámara, la elaboración de un informe de conciliación y la aprobación del mismo en las plenarias del Senado y de la Cámara de Representantes. Solo así, se puede contar con el texto final de la ley estatutaria aprobado por el Congreso de la República y así poder realizar la revisión de constitucionalidad”.

De esta decisión se apartaron los magistrados, Mauricio González Cuervo y Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, para quienes la decisión era: “(i) contraevidente, (ii) infundada, (iii) formalista y desconoce la garantía de la efectividad de la participación ciudadana y el principio democrático”.

El magistrado González  (ponente) se apartó́ de esta decisión «(i) por cuanto la unanimidad requerida para la votación ordinaria que se registró en plenaria del Senado fue acreditada por el Secretario General de dicha Corporación, lo que la relevaba de votación nominal; (ii) en posteriores sentencias, la Corte Constitucional rectificó la razón de la decisión del auto 118 citado y reconoció́ valor probatorio a la certificación del secretario general de la cámara legislativa, para acreditar hechos del trámite legislativo como la unanimidad de la votación; (iii) el Auto 118 de 2013, en su parte resolutiva, se limitó a pedir al Senado la repetición de la votación en plenaria como modo de subsanar el vicio hallado, apartándose de los autos precedentes que de manera expresa le indicaban que debía rehacerse el trámite subsiguiente, con lo que se envió́ un mensaje equívoco que indujo al Senado a tramitar el proyecto de la manera como lo hizo».

Por su parte, el magistrado Pretelt señaló que hubo un cambio jurisprudencial, ya que en fallos anteriores (sentencias C 285 de 2009, C-011 de 2010, C-305 de 2010 y C-379 de 2010) la Corte otorgó a las certificaciones expedidas por los secretarios de la Cámara o el Senado, el valor de plenas pruebas en relación con asuntos puntuales del trámite legislativo. “Pese a los anteriores precedentes, sin justificación alguna, la Corte no consideró que una certificación proveniente del Secretario del Senado y un video que mostraba de forma contundente que sí hubo votación nominal y pública fueran prueba suficiente de la rigurosidad del trámite y del debate, rigurosidad incluso mayor que la de los debates de las altas cortes”.

El proyecto de Ley Estatutaria de Participación Ciudadana busca que la política pública nacional sea diseñada y ejecutada por el Ministerio del Interior en coordinación con las demás entidades del Estado y la asesoría del Consejo Nacional de Participación Ciudadana. Las políticas locales de participación ciudadana serán diseñadas por las Oficinas Departamentales, Municipales y Distritales de Participación ciudadana, en armonía con la política nacional y con el concurso de las instancias de participación ciudadana presentes en los territorios.

La participación ciudadana es el derecho que tienen las personas y las organizaciones civiles, sin distingo alguno, a incidir, a través de diversas acciones, en la elaboración, ejecución y seguimiento de las decisiones relacionadas con el manejo de los asuntos públicos, cuando les asista interés o puedan resultar afectados por ellas.

Para los términos de la presente Ley, son instancias formales de participación ciudadana aquellas que han sido institucionalizadas mediante la promulgación de normas que reglamentan sus alcances, funcionamiento y organización. Por su parte, son instancias y espacios informales de participación ciudadana aquellas que no se encuentran reglamentados por disposiciones normativas específicas, pero que concretan el espíritu participativo de la sociedad colombiana.

La participación ciudadana tiene diversas manifestaciones. Puede ejercerse directamente por las personas o a través de sus representantes en las instancias creadas para tal fin; a través de instancias institucionales permanentes y reguladas por el Estado, de espacios transitorios, no reglamentados, creados por iniciativa gubernamental para resolver problemas específicos, y de expresiones de naturaleza civil, individuales y colectivas, mediante las cuales la ciudadanía convoca la atención pública sobre temas de su interés, expresa apoyo o desacuerdo, denuncia o reivindica un hecho, decisión o norma.

Es importante resaltar que el actual vice Presidente de la República, German Vargas Lleras, es el co-autor de esta iniciativa de ley. En el período que se presentó era Ministro del Interior.

Esta proyecto de Ley de Participación Ciudadana busca superar el déficit general de política pública mediante la creación de una estructura institucional coherente en los niveles nacional, departamental, municipal, distrital y local que articule la oferta estatal de participación ciudadana, así como mediante el diseño de un sistema de financiación nacional unificado, encargado de obtener, canalizar y optimizar los recursos disponibles en materia de participación ciudadana.

 

Comunicado de prensa N.24 : http://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/No.%2024%20comunicado%2017%20y%2019%20de%20junio%20de%202013.pdf

Comunicado de prensa N. 002:

http://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/No.%2002%20comunicado%2028%20y%2029%20de%20enero%20de%202014.pdf

 

 

Equilibrio de Poderes sin el constituyente primario

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Foto tomada de la página web mueralainteligencia.com

Uno de los elementos más sorprendentes del proyecto de ley sobre Equilibrio de Poderes es la ausencia de la inclusión entre tales poderes, del  supremo, por lo menos como está consagrado en nuestra Constitución: el Pueblo. Por eso en buen medida el proyecto en discusión presenta problemas irresolubles pues solo se les encuentra salida cuando incluyen cambiar las relaciones no entre los poderes establecidos: ejecutivo, legislativo y judicial, sino con los ciudadanos. Me ha sorprendido la crudeza con la cual el ministro del Interior Juan Fernando Cristo, en la audiencia pública convocada por Claudia López y Angélica Lozano, reconoció públicamente la absoluta quiebra del sistema institucional actual y la urgencia de revitalizarlo.Pero el debate se da es entre los poderes mismos. Mientras no incluyan el cambio de relación con la ciudadanía, para esta es bastante irrelevante la discusión y las fórmulas que se plantean no la van a afectar. Esto se hace evidente en los elementos de la reforma electoral, con sus dos componentes, la lista cerrada y el cambio de la circunscripción nacional para la elección al senado, incluyendo un senador para cada departamento de más de 500.000 habitantes.

Veamos cada una por partes y cómo no tienen solución si no se incluye el cambio de relación con la ciudadanía especialmente; por un lado, la representación y la rendición de cuentas que debe hacer cada parlamentario, y por el otro,  la proporcionalidad entre votos y curules, esto en la perspectiva del sistema electoral mixto que he propuesto (www.sistemaelectoralmixto.com) . La propuesta de la lista cerrada por partido frente al voto preferente ha quedado en tablas con el ejecutivo porque los políticos, temiendo la elaboración de las listas con el bolígrafo dejando de lado  el voto preferente que recoge, así sea de la peor forma posible,   las realidades políticas regionales/locales, que quedarían excluidas del proceso. Para contrarrestar esta tendencia se proponen unas consultas abiertas por partido “solo parcialmente financiadas por el Estado”, que se realizarían por ahí en diciembre del año anterior a las elecciones, que trasladarían todos los vicios del sistema actual a estas, con un costo totalmente inútil para el fisco de $590.000 millones, con el defecto adicional de paralizar el legislativo un semestre más por el agite preelectoral que se daría. Como el legislativo no ha querido aceptar la fórmula de la lista cerrada, el compromiso es botar el problema lo más lejos posible, al 2022, con la esperanza que algo serio pase de aquí a entonces; por ejemplo, una reforma electoral efectiva  que ya se ha acordado elaborar en desarrollo de los acuerdos de Paz.

El problema no se puede resolver mientras se mantengan la falsa dicotomía voto preferente/lista cerrada, que en países como el nuestro donde no existe en el imaginario que los elegidos, no los partidos, deben rendir cuentas,  con lo cual no consideran los sistemas mixtos como una alternativa. Estos últimos han ido conquistando el mundo durante los últimos sesenta años por su capacidad de mezclar representación y proporcionalidad. La misma exclusión se dio en la reciente reforma electoral de Chile, donde saltaron  a un sistema de partidos que inevitablemente se atomizará, diluyendo la representación clara que relativamente tenían aunque, a decir verdad, se quitaron de encima privilegiar la minoría más grande, diseñada por Pinochet. En Colombia se  mantiene esta última distorsión con el sistema de cocientes y residuos en los departamentos pequeños para la Cámara.

El otro tema es el de senador por departamento de menos de 500.000 habitantes, con la excusa de que “hoy no tienen” .En  la audiencia pública mencionada el profesor Juan Carlos Rodriguez-Raga de los Andes, demostró como estos departamentos ya están hoy sobrerepresentados de acuerdo a su población. Claro, cuando usted comienza a hacer remiendos asistemáticos por partes, se descuadra aun más el problema de la proporcionalidad, pues seguramente los nueve senadores se le quitarían a las grandes ciudades, ya hoy subrepresentadas. En el sistema mixto que he propuesto se diseñan los Distritos Uninominales (DUN) con base en un número de habitantes muy parecidos y se mantiene la proporcionalidad del sistema vigente, equilibrado por la cifra repartidora.  Con la propuesta de senador por Departamento Pequeño, se escogería determinando un candidato específico identificado en la lista que presenta cada partido y ganaría el partido que sacara más votos en el departamento. Estos senadores representarían  ahora territorios muy parecidos a los DUN, sin la claridad de un tarjetón para la elección de un senador por Departamento Pequeño. Lo grave es, por ejemplo en el caso extremo del Vaupés,  la generación de un incentivo perverso por elegir un senador con tres mil voticos, lo que haría que la compra de votos fuera descomunal, con ventajas imbatibles para los partidos de la unidad nacional que podrían disponer generosamente de la mermelada que proporciona el gobierno.  Y en este proceso destruir todas las relaciones horizontales entre la población que es el programa de expansión de centro periferia que los poderes tiene diseñado para lidiar con la ciudadanía. ¿Y por qué 500.000 habitantes? ¿Y no 700.000? En el mixto nuestros distritos electorales para Senado son de 800.000 habitantes, para todo el país. Y los votos de los perdedores no se pierden sino que suman para escoger de listas cerradas que presenta cada partido, de las cuales se elige el 40 % de cada Cámara: Identificación del parlamentario que representa un territorio y proporcionalidad entre votos y curules para proteger a los partidos minoritarios. Y claro, ahí sí balance de poder de los ciudadanos frente a sus elegidos.

Es lamentable la perspectiva que los poderes tienen sobre cómo reconstruir la legitimidad de las instituciones y que por no cambiar la relación con la ciudadanía nos va a llevar a un camino tortuoso que nos conduce al lugar equivocado. Los ciudadanos no nos debemos comer ese cuento. Los de mi generación sentimos un enorme desdén por estas propuestas. Los de las nuevas tienen un largo camino para enderezar entuertos que construimos hoy.

John Sudarsky, Presidente Contrial

Columna publicada en 'Las 2 orillas', el 27 de Marzo de 2015
Columna publicada en ‘Las 2 orillas’, el 27 de Marzo de 2015

Acto de contrición, propósito de enmienda

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Foto de John Sudarsky en 'El Espectador'

En el debate sobre las penas que deben cumplir los diferentes perpetradores luego de que se firmen y aprueben por la ciudadanía los acuerdos de Paz, hay un elemento que realmente se ha notado ausente de la discusión: el arrepentimiento profundo de cada perpetrador de sus actos de violencia, muchos de ellos delitos de lesa humanidad, y la búsqueda del perdón de las víctimas de estos delitos atroces. La fraseología del debate incluye muchos elementos complejos pero relativamente convencionales: la búsqueda de la verdad, tan cara para las víctimas, saber qué fue lo que les pasó a sus parientes, hermanos, hijos etc., para tener algo de cierre de hechos trágicos que sin la verdad —algunas veces de encontrar a las víctimas mismas— hace muy difícil que la incertidumbre permita que el cierre de los hechos se dé.

Ya se ha anunciado que seguramente el acuerdo al que se llegue tendrá que ser un balance imperfecto entre justicia y paz, que seguramente se recurrirá inclusive a suspender la jurisdicción de la Corte Penal Internacional para lo que se requeriría un pronunciamiento del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y así suspender su accionar, por considerar que esta cesación es indispensable para darle una oportunidad a la Paz. Pero como decía antes, resulta incongruente en todo este proceso que los perpetradores no muestren un signo de arrepentimiento, un signo del reconocimiento de culpa, un signo de entender que en esta guerra se cometieron crímenes, que gente murió muy a menudo sin tener nada que ver con la guerra, frecuentemente por órdenes que dieron  los mismos perpetradores.

En el 2005, del 9 al 12 de febrero se realizó en la Universidad Javeriana, Cali, un importante simposio sobre Justicia Restaurativa y Paz en Colombia, organizado por la Fundación Alvaralice. Según se definía:

La justicia restaurativa  es un proceso que involucra a las personas afectadas de forma más directa por un delito o infracción, en la determinación de la mejor manera de reparar el daño causado. Este modelo considera como actores primarios al infractor y su víctima, quienes en una relación justa y apoyados por su comunidad, buscan restaurar las relaciones rotas y reparar el daño hecho a quien lo sufrió́ directamente y al entorno que padece las consecuencias de esta fractura social. En palabras del Arzobispo Desmond Tutu, quien presidió la Comisión de la Verdad instalada pro cerca de cuatro años en Suráfrica la justicia restaurativa no tiene que ver con la venganza o el castigo, sino con ´el establecimiento de puentes, la reconstrucción de los desequilibrios y la restauración de relaciones resquebrajadas´ en un esfuerzo por rehabilitar tanto a los perpetradores como a las víctimas.

En este simposio me impresionó sobre todo la intervención de Alvie Sachs, un miembro entonces de la Corte Constitucional de Suráfrica, un freedom fighter perteneciente al Congreso Nacional Africano, quien había sido víctima de un atentado por parte de un miembro de las fuerzas de seguridad del estado del régimen del apartheid, una bomba que le arrancó su brazo derecho.  Alvie relató cómo fue el proceso de encuentro con quien había intentado matarlo y el impactante ceremonia de perdón y reconciliación que se había dado entre los dos, que le permitió a  Sachs narrar cómo se volvieron a encontrar habiendo sanado las heridas ya dentro de la Suráfrica posapartheid, un ejemplo de cómo hacer vivible el posconflicto en Colombia.

Debo confesar que frecuentemente me confundo con la jerigonza  de términos que se utilizan para describir estos procesos y aún con la secuencia de pasos que se deben dar. En algún momento los escribí en mi pared para tenerlos presentes: verdad, reparación, perdón y olvido. Hay controversias sobre cada palabra pero para superar nuestra historia de horrores algún día debemos llegar a poder convivir entre todos. Pero me preocupa que estas ceremonias, especialmente las de llegar al perdón se conviertan en rutinas en donde el acto simbólico se convierta tan solo en otro requisito para poder caminar libremente con impunidad, sin un arrepentimiento sincero y profundo.

Hay un símil especialmente preocupante: el que se da en la ceremonia de la confesión católica donde, para ser otorgado el perdón se requiere contrición y propósito de enmienda, que requerirían una profunda reflexión moral interna, a menudo reemplazada por una simple rutina y el rezo de unos rosarios o avemarías.  El cinismo y la trivialización  con que se toma esta operación se refleja en el dicho popular de que ” el que peca y reza empata” y a la larga historia de amnistías en Colombia. Kohlberg,  el investigador de las etapas desarrollo moral, plantea que las naciones, con las evidentes variaciones internas, pueden estar fijadas en etapas de desarrollo moral relativamente primitivas, el ojo por ojo de la adolescencia, donde no se ha llegado a la etapa de que las leyes y otras normas tienen como depositarios a todos sus habitantes sino que son simplemente planteamientos formales sin compromiso moral, la base precontractual que hace que uno cumpla las normas. Uno se pregunta si los acuerdos del proceso de Paz y el eventual posconflicto no serían la ocasión especial para avanzar en desarrollo moral, por ejemplo, como dice Antanas, crear el tabú social contra atentar contra la vida de la manera tan ligera como se hace en Colombia, creando una moral secular a la que todos estemos comprometidos y que todos nos consideremos como depositarios. Pero resulta difícil creer que esto se pueda lograr sin el muy profundo y sincero arrepentimiento de los perpetradores y de recibir el perdón de sus víctimas. Sin ello ni los unos  ni los otros podremos convivir en una Colombia en Paz.

P.D. Reconfortante la Marcha por la Vida. Nos permitió reencontrarnos afirmando que la Vida es Sagrada. Gracias Antanas por la ocasión. Muy importante paso el inicio del desminado.

John Sudarsky, Presidente Contrial

LOGO LAS 2 ORILLAS
Columna publicada en ‘Las dos orillas’, 13 de Marzo de 2015

 

 

A un año de las elecciones: ¿Sabe usted quién lo representa en el Congreso?

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Los colombianos no ejercemos el control social porque no sabemos quiénes nos representan en el Congreso

Hace un año, el 9 de marzo de 2014, los colombianos elegimos quienes nos representarían en el Congreso. Sin embargo, de los 32 millones de ciudadanos que podían votar para estos comicios, menos de la mitad acudió a las urnas, es decir, hubo una abstención del 56%. Adicionalmente, 14% de los votos depositados fueron nulos y 5% corresponden a votos no marcados, situación que fue prácticamente idéntica a la que se presentó en las elecciones al Congreso en el 2010.

Frente al alto porcentaje de abstención, al igual que de votos nulos y no marcados, que suman 19%, queremos seguir invitando a la reflexión con las siguientes preguntas: ¿Recuerda por quién votó en las últimas elecciones para Cámara de Representantes y Senado de la República?, ¿Sabe si el candidato por quien votó salió elegido?, ¿Sabe quiénes lo representan en el Congreso? y por tanto, ¿Sabe a quién pedirle cuentas sobre gestión legislativa?.

La Tercera Medición de Capital Social nos presenta resultados contundentes a este respecto. Para empezar, alrededor del 24% de los colombianos recuerdan por cual candidato votaron para la Cámara de Representantes y para Senado. Además, alrededor del 15% sabe si su candidato salió elegido, ya se sea para Cámara o Senado. Finalmente, el 41% de los colombianos no se sienten representados por ninguno de los cuerpos legislativos (JAL, Concejo Municipal, Asamblea Departamental, Cámara de Representantes y Senado) porcentaje que aumentó considerablemente frente a 2005 que era de 28%.

Con estos datos queremos evidenciar solo algunos de los problemas de nuestro sistema electoral actual, y que a lo largo de la historia del país, cada cuatro años se ha repetido lo mismo. Los candidatos terminan siendo un número y un logo dentro de un confuso tarjetón con una numerosa lista, mientras las propuestas programáticas pasan a segundo plano. Además, luego de que los candidatos salen elegidos, resulta un privilegio para un ciudadano acercarse a un congresista; pues la relación entre representantes y representados es tan lejana o inexistente, que el ciudadano no sabe quién lo representa y legislador no sabe a quién rendirle cuentas.

De todo lo anterior se desprenden varias consecuencias: (1) El legislativo pierde efectividad para impulsar reformas de interés colectivo con impacto en la comunidad. (2) La participación ciudadana se ve limitada al voto y no trasciende al control social que debe ejercer el ciudadano sobre la gestión de los parlamentarios. (3) No hay una verdadera rendición de cuentas por parte de los legisladores.

Como una alternativa frente a la falta de representación en nuestro país, La Corporación para el Control Social – CONTRIAL ,a través de su sitio web, pone a su disposición los Foros Control Social, una herramienta construida para que los ciudadanos logren identificar quién, individualmente, es el congresista que debería representar a los habitantes de su territorio (Distrito Uninominal o DUN), interactúen con otros ciudadanos habitantes del mismo territorio, y, colectivamente, puedan hacerle seguimiento al trabajo de los parlamentarios, llamarlos a rendir cuentas y ser informados de sus acciones en el Congreso.

La obligación de rendir cuentas, por parte de los congresistas, es un derecho de los electores que permanece negado por el sistema electoral vigente. Por ello lo invitamos a consultar, participar y hacer parte de nuestra iniciativa.