Corte Constitucional avaló el proyecto de Ley Estatutaria de Participación Ciudadana y ahora pasará a sanción presidencial.
* La Sala Plena de la Corte Constitucional dio el visto bueno a la ponencia presentada por el magistrado Mauricio González Cuervo luego de subsanar errores de procedimiento.
Bogotá 10 de abril de 2015. La Sala Plena de la Corte avaló en la noche del pasado miércoles abril 8 el proyecto de Ley Estatutaria de Participación Ciudadana 134 de 2011 Cámara (acumulado 133 de 2011 Cámara) -227 de 2012 Senado, con el que se busca promover y proteger modalidades del derecho a participación ciudadana en Colombia. La norma pasará a sanción presidencial y se convertirá en Ley de la República.
El presidente de la Corporación para el Control Social – CONTRIAL, John Sudarsky, co-autor del proyecto de ley, trabajó duramente para sacar adelante esta inicativa, con la que se pretende superar el déficit general de política pública mediante la creación de una estructura institucional coherente en los niveles nacional, departamental, municipal, distrital y local que articule la oferta estatal de participación ciudadana, así como mediante el diseño de un sistema de financiación nacional unificado, encargado de obtener, canalizar y optimizar los recursos disponibles en materia de participación ciudadana.
El proyecto de Ley Estatutaria de Participación Ciudadana busca que la política pública nacional sea diseñada y ejecutada por el Ministerio del Interior en coordinación con las demás entidades del Estado y la asesoría del Consejo Nacional de Participación Ciudadana. Las políticas locales de participación ciudadana serán diseñadas por las Oficinas Departamentales, Municipales y Distritales de Participación ciudadana, en armonía con la política nacional y con el concurso de las instancias de participación ciudadana presentes en los territorios.
El proyecto de Ley fue presentado al Congreso de la República en noviembre de 2011, surtió su trámite al interior de las dos Cámaras y fue aprobado y enviado a la Corte Constitucional en junio de 2012, para su revisión previa por ser una ley de carácter estatutaria.
A través del *comunicado de prensa N.24 , 17 de junio 2013 (auto 118/13) La Corte devolvió (por primera vez) el proyecto advirtiendo «la existencia de un vicio en el procedimiento, consistente en la falta de votación nominal y pública en la plenaria del Senado (cuarto debate), sumada a la falta de claridad y certeza sobre la votación unánime, con la consecuente indeterminación de las mayorías con las que fue aprobado el proyecto».
En agosto de 2013, la Plenaria del Senado subsanó el vicio y remitió nuevamente el proyecto a la Corte, quien tras casi seis meses se pronunció nuevamente sobre éste, a través del *comunicado No. 002 de 28 de enero de 2014 (auto 008/14) solicitando la devolución por segunda vez al Congreso argumentando que: “el Senado se había limitado a repetir la votación sobre el citado proyecto en la plenaria -para enmendar el vicio observado por la Corte- pero sin continuar con el trámite posterior requerido para culminar con la aprobación del proyecto de ley”.
La participación ciudadana tiene diversas manifestaciones. Puede ejercerse directamente por las personas o a través de sus representantes en las instancias creadas para tal fin; a través de instancias institucionales permanentes y reguladas por el Estado, de espacios transitorios, no reglamentados, creados por iniciativa gubernamental para resolver problemas específicos, y de expresiones de naturaleza civil, individuales y colectivas.
La Participación ciudadana es el derecho que tienen las personas y las organizaciones civiles, sin distingo alguno, a incidir, a través de diversas acciones, en la elaboración, ejecución y seguimiento de las decisiones relacionadas con el manejo de los asuntos públicos, cuando les asista interés o puedan resultar afectados por ellas.
*Comunicado de prensa N.24 : http://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/No.%2024%20comunicado%2017%20y%2019%20de%20junio%20de%202013.pdf
*Comunicado de prensa N. 002: